ESTATUTO

TITULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCIÓN, NOMBRE, SÍMBOLOS Y DURACIÓN

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1.- Se constituye el Partido Político “PARTIDO POLITICO PRIN”, cuyas siglas que se identificará con la palabra PRIN cuyo significado es “Partido Regionalista de Integración Nacional”; el PARTIDO POLITICO PRIN es un partido de centro con espíritu regionalista, se rige por las disposiciones del presente estatuto.

El “PARTIDO POLITICO PRIN” tiene funcionamiento a nivel nacional y está sujeto al ordenamiento jurídico de la República del Perú.

La finalidad del PARTIDO POLITICO PRIN es mantener vigente el sistema democrático, contribuir al desarrollo nacional partiendo de su espíritu regionalista, forjar una cultura cívica y democrática, respeto a los derechos humanos, la Constitución Política y las leyes del Perú.

El PARTIDO POLITICO PRIN utiliza las denominaciones JORE (Jóvenes Regionalista) para el estamento juvenil de menores de 30 años y mayores de 14; y el JURE (Jóvenes Universitarios Regionalistas). Los comandos juveniles gozan de autonomía propia.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 2.- Son afiliados al PARTIDO POLITICO PRIN:

– Los fundadores del partido desde el ámbito provincial, regional y nacional.

– Los ciudadanos peruanos mayores de dieciocho años, inscritos en el Registro Nacional de Identidad Nacional y que hayan llenado su ficha de militante.

– La afiliación deberá formalizarse con su firma y huella digital ante el Secretario General de su Jurisdicción, adjuntando la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y registrado en el Padrón de Afiliados de la organización.

ARTÍCULO 3.- La condición de afiliado significa asumir las obligaciones del presente Estatuto, acatar y respetar los principios y programas; asimismo cumplir las tareas que se le encomienden y los acuerdos adoptados por los órganos partidarios.

Todos los afiliados se inscriben en forma voluntaria, y, están en la obligación de aportar económicamente para el desarrollo de las actividades partidarias que fije el Partido.

Todos los afiliados tienen el derecho de elegir y ser elegidos en los cargos partidarios o de representación, para lo cual deberán estar al día en sus obligaciones partidarias.

ARTÍCULO 4.- Se pierde la calidad de afiliado por:

a) Renuncia a la organización política (artículo 18° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos).

b) Separación o destitución por resolución emitida por el Comité Nacional de Ética y Disciplina y ratificada en Congreso Nacional Partidario.

c) Por sentencia firme con suspensión de derechos políticos conforme al artículo 30° de la Constitución Política.

d) El proceso sancionador se rige por el Código de Ética y Moral.

CAPITULO III

DE LOS SIMBOLOS, INSIGNIAS, CONDECORACIONES Y LEMAS

ARTÍCULO 5.- El símbolo del PARTIDO POLITICO PRIN, que será usado en todas las actividades partidarias y en los procesos electorales, consta de un círculo color rojo bandera con la frase PRIN de color blanco, sobre ella se sobrepone un anillo color blanco y finalmente otro anillo de color rojo bandera.

ARTÍCULO 6.- Las ceremonias oficiales se inician con el izamiento de la Bandera del Perú, luego se entonará el Himno Nacional y al finalizar deberá entonarse el himno partidario. La insignia es la ardilla del Palacio de Mikan, de la cultura Chimú, decorados en los frisos de Chan Chan, el Emblema es una bandera blanca en cuyo centro figura el contorno del símbolo del partido.

ARTÍCULO 7.- Las condecoraciones otorgadas a los líderes partidarios, sociales o populares serán mediante un trofeo con el símbolo del Tumi de la región Wari, las medallas que se entreguen a ilustres personajes por su ayuda social tendrán en el centro de ella, la imagen del Gallito de las rocas.

ARTÍCULO 8.- El lema del partido “El Perú, una sola región” deberá usarse en los documentos partidarios y se colocarán debajo del membrete del partido.

CAPÍTULO IV

DE LA DURACIÓN

ARTÍCULO 9.- El PARTIDO POLITICO PRIN tiene duración permanente e indeterminada, sus actividades que desarrolla es de ámbito nacional y su sede principal está en la ciudad de Lima, pudiendo tener locales partidarios en las 26 regiones electorales del país, así como en las provincias y distritos del Perú donde se regirá por sus respectivos Comités Ejecutivos.

En el caso del Comité de Peruanos en el Exterior deberá conformarse en la categoría de Comité Ejecutivo Regional y este designará coordinadores en los países con militancia.

TÍTULO SEGUNDO:

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 10.- Se consideran Órganos Directivos del partido a los organismos Centrales Permanentes, Organismos directivos Descentralizados y los organismos directivos No Permanentes:

Son organismos centrales permanentes:

a) Presidencia

b) Comité Ejecutivo Nacional

c) Comisión Política Nacional

Son órganos directivos descentralizados:

a) Comités Ejecutivos Regionales

b) Comités Ejecutivos Provinciales

c) Comités Ejecutivos Distritales

d) Comité Ejecutivo de Peruanos en el Exterior

e) Comité Ejecutivos Zonales

f) Comandos Sectoriales.

Son órganos directivos No permanentes:

a) El Congreso Nacional

b) Los Plenarios Macro Regionales

c) Los Plenarios Regionales;

d) Los Plenarios Provinciales.

e) Las Asambleas Distritales.

f) Las Asambleas de Jóvenes Regionalistas

g) Las Asambleas de Jóvenes Universitarios

A los órganos del partido se agrega comisiones nacionales con autonomía y decisiones propias:

a) Comité Nacional Electoral

b) Comisión Nacional de Planificación y Plan de Gobierno.

c) Comité Electoral Nacional

SUB CAPITULO I

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 11.- La presidencia del Partido es la máxima instancia de la dirección política y de la organización partidaria y es elegido cada 4 años junto al vice presidente. Tiene las siguientes facultades:

a) El presidente es el Representante legal del partido ante las organizaciones políticas, instituciones públicas y privadas, así como organismos nacionales e internacionales.

b) El presidente es el vocero oficial del partido y se dirige hacia la comunidad en su representación.

c) Preside las sesiones del Congreso Nacional Partidario, Dirección Política y de cualquier otra instancia creada por el Congreso Nacional y agregada al presente estatuto.

d) El presidente tiene voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

e) El presidente designa a los personeros legales y técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones.

f) El presidente designa a dos representantes de los Comité Nacional de Ética y Moral.

g) El presidente designa a dos representantes de la Comisión Nacional de Plan de Gobierno y Planificación.

h) El presidente propone ante el Congreso Nacional Partidario, la integración, fusión o alianza electoral con otro Partido y/o Movimiento Político, para la participación en procesos electorales como lo señala el numeral 4.3.f. de la Resolución No 127-2020-JNE.

i) El presidente designa ante el Comité Electoral Nacional a los candidatos con calidad de invitados de acuerdo al porcentaje que señale la ley vigente, tanto para las elecciones generales así como para las elecciones regionales y municipales. La designación debe señalar la ubicación del invitado, teniendo en cuenta la paridad y alternancia de los propuestos.

Esta facultad es indelegable y de acuerdo al artículo 24-Bo de la LOP y conforme al numeral 4.3.c. de la Resolución No 127-2020-JNE.

j) El presidente designa al tesorero y tesorero adjunto del partido.

k) El presidente designa el jefe de campaña y jefe de personeros en elecciones generales.

L) El vice presidente asume las funciones del presidente a solicitud de delegación de esté o por permiso temporal. En el caso de fallecimiento del presidente, el vicepresidente asume las funciones hasta culminar el periodo de su mandato.

SUB CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA NACIONAL

ARTÍCULO 12.- La convocatoria de la Dirección Política Nacional se efectuará mediante la publicación en el sitio web de PARTIDO POLITICO PRIN www.prin.org.pe ; mediante redes sociales; llamadas o mensajes a los teléfonos celulares y envío de correos electrónicos.

En todos los casos con tres días de anticipación señalando día, hora y lugar de la reunión. En el caso de urgencia se realizará sólo con 24 horas de anticipación.

ARTÍCULO 13.- La Dirección Política Nacional está integrado por:

a) El presidente del partido.

b) El Secretario General Nacional.

c) El Presidente de la Comisión Política Nacional.

d) Las autoridades nacionales, regionales elegidas por el voto popular.

ARTÍCULO 14.- El presidente del partido presidirá las sesiones del Consejo Permanente, en ausencia de éste, lo hará el vicepresidente o en su caso el Secretario General Nacional.

ARTÍCULO 15.- La Dirección Política Nacional velará especialmente por el cumplimiento de los acuerdos, declaración de principios, estatutos, y programas aprobados por el mismo y otorgará recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional en relación a los momentos políticos que se viva en el país.

SUB CAPITULO III

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 16.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es la máxima instancia del partido y sus funciones están dado en el manual de organización de funciones. El CEN es elegido en Congreso Nacional partidario convocado por el Comité Electoral Nacional y tiene un periodo de 4 años; está conformado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17.- El Secretario General Nacional, es el representante político del Partido, pudiendo delegar facultades de representación para hacer cumplir los acuerdos aprobados en sesión del Comité Ejecutivo Nacional o Congreso Nacional.

a) Representa al partido ante toda clase de autoridades e instituciones

b) Es el vocero del partido, en ausencia del presidente o a delegación de este.

c) Celebra toda clase de actos y contratos, con la única limitación de que para enajenar o gravar los activos fijos del partido requerirá del acuerdo expreso del Congreso Nacional Extraordinario.

d) Contrae obligaciones dinerarias, firmar títulos valores, contratos de crédito, vender, comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes.

e) Abrir, cerrar y girar contra las cuentas corrientes a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones.

f) Cobrar giros y cheques, ordenar cargos y transferencias en cuentas.

g) Pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se deberá contar con la firma conjunta del Tesorero Nacional.

h) Interviene en los procesos judiciales y administrativos, tiene facultades de realizar demandas a nombre del partido con aprobación de la Dirección Política Nacional.

i) Contesta demandas y reconvenciones, puede desistirse de procesos judiciales, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, formular excepciones, interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones judiciales.

J) En su ausencia o por delegación, el Sub Secretario Nacional asume sus funciones.

ARTÍCULO 18.- Las secretarias nacionales se rigen por el Manual de Funciones del Partido.

SUB CAPITULO IV

DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS REGIONALES

ARTÍCULO 19.- El Comité Ejecutivo Regional es elegido por los afiliados de la respectiva región en Plenario Regional, tendrá una vigencia de cuatro años. El proceso de elección lo convoca el Comité Regional Electoral y contará con la supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 20.- Para ser elegido dirigente regional se requiere estar inscrito en el padrón de militantes del partido. El primer Comité Ejecutivo Regional será conformado por los fundadores y afiliados convocados por el presidente del partido o el coordinador regional designado por éste. Los comités son reconocidos por el secretario de organización del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 21.- El Comité Ejecutivo Regional estará constituido por los siguientes cargos:

a) Secretaria General Regional.

b) Secretaría Regional de Organización.

c) Secretaría Regional de Economía y Finanzas.

d) Secretaría Regional de Juventudes, cultura y deportes.

e) Secretaría Regional de Informática, Actas y Archivo.

f) Secretaría Regional de la Mujer y poblaciones vulnerables.

g) Secretaría Regional de Prensa, Comunicación y Difusión.

h) Secretaría Regional de agricultura

i) Secretaria Regional de ecología y medio ambiente

j) Cada región puede agregar secretarias de acuerdo a su realidad, la misma que deberá constar en el acta de elección aprobado por el Plenario Regional.

ARTÍCULO 22.- En el caso del Comité Ejecutivo Metropolitano, esté contará con Los siguientes cargos:

a) Secretaria General Regional.

b) Secretaría Regional de Organización.

c) Secretaría Regional de Economía y Finanzas.

d) Secretaría Regional de Educación, cultura y deportes.

e) Secretaría Regional de Juventudes.

f) Secretaría Regional de pequeños y Medianos empresarios.

g) Secretaria Regional de Gobiernos Locales y Regionales.

h) Secretaría Regional de Informática, Actas y Archivo.

i) Secretaría Regional de la Mujer y poblaciones vulnerables.

j) Secretaría Regional de Prensa, Comunicación y Difusión.

k) Secretaría Regional de Salud.

ARTÍCULO 23.- Los Comités Ejecutivos Regionales tiene las siguientes funciones:

a) Representa al partido en su jurisdicción.

b) Desarrolla la política y estrategia de PARTIDO POLITICO PRIN en conformidad a los acuerdos del mismo CER y las instrucciones del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Nombrar en forma directa al reemplazante a los dirigentes en caso de fallecimiento, impedimento o renuncia, la Directiva.

d) Realizar las elecciones internas para su Comité Ejecutivo Regional, los representantes a elección popular.

e) Organiza, convoca y reconoce a los Comités Ejecutivos Provinciales, en el caso de controversias, las apelaciones serán por el Comité Electoral.

f) En forma conjunta con las secretarias nacionales y comités autónomos conforman las comisiones de profesionales del partido y comités autónomos regionales.

SUB CAPITULO V

DE LOS COMITES EJECUTIVOS PROVINCIALES

ARTÍCULO 24.- El Comité Ejecutivo Provincial es elegido cada dos años mediante Plenario Provincial convocado por el Comité Electoral Nacional y ejecutadas por el Comité Electoral Provincial y en la que participan los delegados de los distritos de su jurisdicción y tiene una vigencia de dos años.

Los postulantes a cargo dirigencial de esta instancia deberán estar inscritos en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones como militante del partido. Los integrantes deberán tener una proporcionalidad no menor al 30% de hombres o mujeres.

La elección de los delegados se realiza mediante asamblea de militantes.

ARTÍCULO 25.- El Comité Ejecutivo Provincial estará constituido por los siguientes cargos:

a) Secretaria General Provincial.

b) Secretaría Provincial de Organización.

c) Secretaría Provincial de Economía y Finanzas.

d) Secretaría Provincial de Juventudes, cultura y deportes.

e) Secretaría Provincial de Informática, Actas y Archivo.

f) Secretaría Provincial de la Mujer y poblaciones vulnerables.

g) Secretaría Provincial de Prensa, Comunicación y Difusión.

h)Secretaría provincial de agricultura

i) secretaria provincial de ecología y medio ambiente

j) Cada provincia puede agregar secretarias de acuerdo a su realidad, la misma que deberá constar en el acta de elección aprobado por el Plenario Regional.

ARTÍCULO 26.- Los Comités Ejecutivos Provinciales tiene las siguientes funciones:

a) Representan al partido en su jurisdicción

b) Desarrollan la política y estrategia de PARTIDO POLITICO PRIN en conformidad a los acuerdos del mismo CEP y las instrucciones del Comité Ejecutivo Regional.

c) Nombrar en forma directa al reemplazante a los dirigentes en caso de fallecimiento, impedimento o renuncia.

d) En forma conjunta con las secretarias Regionales y comités autónomos conforman las comisiones de profesionales del partido y comités autónomos provinciales.

e) A través de la secretaria de organización convoca y reconoce a los Comités Ejecutivos

Distritales, en el caso de controversias, las apelaciones serán ante el Comité Regional Electoral.

SUB CAPITULO VI

DE LOS COMITES EJECUTIVOS DISTRITALES

ARTÍCULO 27.- El Comité Ejecutivo Distrital es elegido cada dos años mediante Asamblea distrital, en la que participan todos los militantes inscritos en el Padrón electoral del partido.

ARTÍCULO 28.- El Comité Ejecutivo Distrital estará constituido por los siguientes cargos:

a) Secretaria General Distrital.

b) Secretaría Distrital de Organización.

c) Secretaría Distrital de Economía y Finanzas.

d) Secretaría Distrital de Juventudes, cultura y deportes.

e) Secretaría Distrital de Informática, Actas y Archivo.

f) Secretaría Distrital de la Mujer y poblaciones vulnerables.

g) Secretaría Distrital de Prensa, Comunicación y Difusión.

ARTÍCULO 29.- Los Comités Ejecutivos Distritales tiene las siguientes funciones:

a) Representa al partido en su jurisdicción.

b) Desarrolla la política y estrategia de Partido en conformidad a los acuerdos del mismo CED y las instrucciones del Comité Ejecutivo Provincial.

c) Nombrar en forma directa al reemplazante de los dirigentes, en caso de fallecimiento, impedimento o renuncia.

d) A través de la secretaria de Organización convoca y reconoce a los Comandos Sectoriales, las apelaciones serán por el Comité Provincial Electoral.

SUB CAPITULO VII

DE LOS COMANDOS SECTORIALES

ARTÍCULO 30.- El Comando Sectorial es elegido cada año mediante Asamblea de militantes.

ARTÍCULO 31.- El Comando Sectorial estará constituido por los siguientes cargos:

a) Secretaria General.

b) Secretaría de Organización, prensa y difusión.

c) Secretaría de Economía, Actas y Archivos.

d) Secretaría Distrital de Juventudes, cultura y deportes.

e) Secretaría Distrital de la Mujer y poblaciones vulnerables.

ARTÍCULO 32.- Los Comandos sectoriales tienen las siguientes funciones:

a) Representa al partido en su jurisdicción.

b) Realiza actividades de captación de militantes

c) Participa activamente de las actividades sociales de su zona.

CAPITULO II

DE LOS ORGANISMOS NO PERMANENTES

SUB CAPITULO I

DEL CONGRESO NACIONAL PARTIDARIO

ARTÍCULO 33.- El Congreso Nacional Partidario es la máxima autoridad del PARTIDO POLITICO PRIN y es el órgano de mayor jerarquía partidario donde se expresa el pensamiento y voluntad de los militantes representados por sus dirigentes y delegados asistentes. El Congreso Nacional Partidario es convocado cada cuatro años por el presidente del partido a través del Comité Electoral Nacional (CENA) o la mayoría absoluta de este organismo mediante presentación escrita dirigida al presidente.

ARTÍCULO 34.- Los participantes del Congreso Nacional Partidario, está constituido por los fundadores, los dirigentes Nacionales, las autoridades elegidas en procesos de elecciones generales (Delegados Natos) y los que participan de un proceso de elección de las bases del partido (Delegados Plenos) que representan a la militancia partidaria.

Los delegados Plenos son elegidos mediante elecciones de militantes en sus respectivas bases provinciales mediante el voto directo de los asistentes y de acuerdo a lo que señale la ley orgánica de partidos políticos.

El Congreso Nacional Partidario tiene la facultad de juzgar y sancionar la conducta política de los afiliados de acuerdo al presente estatuto y la reglamentación del órgano disciplinario.

En el caso de Congreso Extraordinarios, el CENA puede convocar como delegados plenos a los secretarios generales provinciales vigentes inscritos ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones o los que acuerde el Comité Ejecutivo Provincial.

El presidente del partido puede invitar hasta un 20% de militantes para que participen con voz, pero sin voto. Los delegados invitados  pueden ser elegidos en cargo dirigenciales, pero no votan en el proceso electoral.

ARTÍCULO 35.- Durante el Congreso Nacional Partidario se puede tomar los siguientes acuerdos:

a) Analizar y aprobar las actividades realizadas por el partido en la política nacional, regional y local.

b) Suspender o expulsar a militantes procesados por el Comité Nacional de Ética.

c) Tomar acuerdos sobre el manejo político y económico del partido;

d) Aprobar o rechazar el balance económico del Comité Ejecutivo Nacional.

e) Modificar la declaración de principios, ideario.

f) Realizar la modificación o reforma del Estatuto, Reglamento Electoral, Reglamento de Ética y Moral y Manual de Funciones.

g) El Congreso partidario a propuesta del presidente del partido aprueba la integración, fusión o alianzas con otros partidos políticos.

h) Elegir al Comité Ejecutivo Nacional por un periodo de cuatro años.

i)En el caso de complementación o reorganización por renuncia o fallecimiento de algún dirigente del CEN, los cargos se eligen vía propuesta cargo por cargo y la votación será por mayoría a mano alzada de los delegados natos y plenos.

j) Aprueba la disolución del partido.

ARTÍCULO 36.- En el caso sea meritorio, y a pedido del presidente del partido o por aprobación de 2/3 de dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional se podrá convocar en cualquier momento a un Congreso Nacional Extraordinario con agenda definida.

SUB CAPITULO II

DEL PLENARIO MACROREGIONAL

ARTÍCULO 37.- El Plenario Macro regional es la asamblea donde las regiones participantes expresa el pensamiento y voluntad de los militantes representados por sus dirigentes y delegados asistentes en temas políticos y partidarios.

ARTÍCULO 38.- El Plenario Macro regional es convocado cada año o cuando el presidente del partido solicite a través de la secretaria Nacional de Organización.

ARTÍCULO 39.- Los participantes del Plenario Macro regional, está constituido por los dirigentes de las regiones integradas, además de los delegados que se elijan por cada provincia.

ARTÍCULO 40.- Para efecto de conformar las Macro regiones, se tendrán en cuenta los siguientes grupos regionales:

1. Región Macro Regional de Tumbes y Piura

2. Región Macro Regional de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas

3. Región Macro Regional de La Libertad y Ancash

4. Región Macro Regional de Lima, Lima Provincias, Callao e Ica

5. Región Macro Regional de Arequipa, Tacna y Moquegua

6. Región Macro Regional de Apurímac, Cusco y Puno

7. Región Macro Regional Ayacucho, Junín, Pasco y Huancavelica

8. Región Macro Regional de Madre de Dios, Huánuco y Ucayali

9. Región Macro Regional de Loreto y San Martín.

ARTÍCULO 41.- Durante el Plenario Macro Regional se puede tomar las siguientes acciones:

1. Analizar las actividades realizadas por el partido en la política macro regional y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la ejecución de los mismos.

2. Tomar acuerdos sobre el manejo político y económico del partido.

3. Proponer las alianzas políticas en procesos electorales convocados por la ONPE.

4. Postura del partido referente a temas coyunturales en relación a las regiones participantes.

5. Los delegados participantes serán los dirigentes regionales de cada grupo Macro Regional, además de los delegados que elijan los dirigentes provinciales.

SUB CAPITULO III

DEL PLENARIO REGIONAL

ARTÍCULO 42.- El Plenario regional es la asamblea donde las provincias participantes expresa el pensamiento y voluntad de los militantes representados por sus dirigentes y delegados asistentes en temas políticos y partidarios.

ARTÍCULO 43.- El Plenario regional es convocado cada año por el Comando Ejecutivo Regional o cuando el presidente del partido lo solicite a través de la secretaria nacional de organización.

ARTÍCULO 44.- Los participantes del Plenario regional, está constituido por los dirigentes de las provincias de la región convocante, además de los delegados que se elijan por cada distrito.

ARTÍCULO 45.- Para efecto de realizar los Plenarios regionales, se tendrán en cuenta las regiones electorales del país:

1. Región Tumbes

2. Región Piura

3. Región Lambayeque

4. Región Cajamarca

5. Región Amazonas

6. Región La Libertad

7. Región Ancash

8. Región Metropolitana de Lima

9. Región Callao

10. Región de Lima Provincias

11. Región Ica

12. Región Arequipa

13. Región Tacna

14. Región Moquegua

15. Región Apurímac

16. Región Cusco

17. Región Puno

18. Región Ayacucho

19. Región Junín

20. Región Pasco

21. Región Huancavelica

22. Región Madre de Dios

23. Región Huánuco

24. Región Ucayali

25. Región Loreto

26. Región San Martín

27. Región Peruanos en el Exterior

ARTÍCULO 46.- Durante el Plenario Regional se puede tomar las siguientes acciones:

a) Analizar las actividades realizadas por el partido en la política regional y proponer al Comité Ejecutivo Regional la ejecución de los mismos

b) Tomar acuerdos sobre el manejo político y económico del partido;

c) Proponer las alianzas políticas en procesos electorales convocados por la ONPE.

d) Postura del partido referente a temas coyunturales en relación a las regiones participantes.

e) En el caso de Peruanos en el Exterior propondrán agenda en base a la realidad que viven en sus respectivos países donde radican.

f) Elige a los Comités Ejecutivos Regionales, los mismos que podrán ser integrados por delegados asistentes o dirigentes provinciales de su jurisdicción y tienen una duración de dos años.

SUB CAPITULO IV

DEL PLENARIO PROVINCIAL

ARTÍCULO 47.- El Plenario provincial es la asamblea donde las provincias participantes expresa el pensamiento y voluntad de los militantes representados por sus dirigentes y delegados asistentes en temas políticos y partidarios.

ARTÍCULO 48.- El Plenario provincial es convocado cada año por el Comité Ejecutivo Provincial o cuando el presidente del partido lo solicite.

ARTÍCULO 49.- Los participantes del Plenario provincial, está constituido por los dirigentes de las provincias de la región convocante, además de los delegados que se elijan por cada distrito.

ARTÍCULO 50.- Para efecto de conformar a los Plenarios provinciales se consideran las provincias conformantes de cada región señalada en el artículo 45 del presente estatuto.

ARTÍCULO 51.- Durante el Plenario Provincial se puede tomar las siguientes acciones:

a) Analizar las actividades realizadas por el partido en la política Provincial y proponer al Comité Ejecutivo Regional la ejecución de los mismos.

b) Tomar acuerdos sobre el manejo político y económico del partido.

c) Postura del partido referente a temas coyunturales en relación a las provincias de su jurisdicción.

d) Proponer la suspensión o separación de militantes que hayan ido contra la ética o los estatutos del partido.

SUB CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA DISTRITAL

ARTÍCULO 52.- La Asamblea Distrital es el lugar donde los militantes expresan el pensamiento y voluntad de las bases.

ARTÍCULO 53.- La Asamblea Distrital es convocado cada tres meses por el Comité Ejecutivo Distrital.

ARTÍCULO 54.- Los participantes de la Asamblea Distrital está constituido por los dirigentes de los comandos sectorales de cada distrito.

ARTÍCULO 55.- Durante La Asamblea Distrital se puede tomar las siguientes acciones:

a) Analizar las actividades realizadas por el partido en la política local y proponer al Comité Ejecutivo Distrital la ejecución de los mismos.

b) Tomar acuerdos sobre el manejo político y económico del partido.

c) Aprobar y evaluar las actividades partidarias.

d) Postura del partido referente a temas coyunturales de su jurisdicción.

e) Proponer la suspensión o separación de militantes que hayan ido contra la ética o los estatutos del partido.

SUB CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS DE LOS COMANDOS JUVENILES

ARTÍCULO 56.- La Asamblea de los comandos juveniles integrados en el JORE tendrán la misma estructura de los cuadros partidarios y serán convocados por sus propios órganos electorales.

ARTÍCULO 57.- La Asamblea de los jóvenes aprueban sus cuadros de actividades, manejan sus recursos económicos y llevan sus propuestas antes los órganos distritales, provinciales, regionales, macro regionales o nacionales a través de sus secretarios generales.

SUB CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS DE JOVENES UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 58.- La Asamblea de los jóvenes universitarios se regirán por sus propios estatutos y serán convocados por sus propios órganos electorales.

ARTÍCULO 59.- La Asamblea de los jóvenes universitarios tienen su propia estructura y sólo existe un comando por cada región. Las propuestas lo realizan los secretarios generales ante sus respectivos comités regionales.

TITULO TERCERO

DE LOS COMISIONES Y COMITES AUTONOMOS

CAPITULO I

DE LA COMISION POLITICA NACIONAL

ARTÍCULO 60.- La Comisión Política Nacional del PARTIDO POLITICO PRIN es un organismo directivo central, rinde informe periódico de su gestión a la presidencia del partido y se rige por su propio Reglamento. La comisión Política es reconocida por el presidente del partido y debe contar con su propio reglamento.

ARTÍCULO 61.- La Comisión Política Nacional está integrada por:

a) ex presidentes de la república.

b) ex vice presidentes de la república.

c) Gobernadores regionales vigentes.

d) Parlamentarios en ejercicio.

e) Ministros en ejercicio.

f) La primera Comisión Política Nacional será por invitación del presidente del Partido, las siguientes serán elegidas por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 62.- Las decisiones que tome este órgano se hace por voto mayoritario. Los cargos de secretario, dos vocales y un relator son elegidos por los mismos integrantes, el presidente es elegido en Congreso Nacional.

ARTÍCULO 63.- Los acuerdos tomados por esta comisión son de aplicación inmediata y con posterior informe a la presidencia del partido y al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 64.- Las funciones de la Comisión Política Nacional se sujetan a la línea política del partido referente a las decisiones del gobierno nacional, regional o gobiernos locales.

CAPITULO II

DE LA COMISION DE PLAN DE GOBIERNO Y PLANIFICACION

ARTÍCULO 65.- La Comisión de Plan de Gobierno y Planificación tiene a su cargo la confección de los planes de Gobierno Nacional, Regional y Distrital del partido.

ARTÍCULO 66.- La Comisión de Plan de Gobierno y Planificación, con el apoyo de la secretaria nacional de técnicos y profesionales del partido, tiene a su cargo la elaboración de un Plan Maestro para el país y se rige por su propio estatuto.

ARTÍCULO 67.- La Comisión de Plan de Gobierno y Planificación cuenta con coordinadores nacionales por cada especialidad y se rige por el manual de funciones del partido. La primera Comisión de Plan de Gobierno y Planificación será por invitación del presidente del partido y ratificada por el Congreso Nacional.

CAPITULO III

DEL COMITÉ NACIONAL DE ÉTICA Y MORAL

ARTÍCULO 68.- El Comité Nacional de Ética y Moral es un organismo autónomo, rinde informe periódico de su gestión a la Dirección Política Nacional y se rige por su propio Reglamento Nacional de Ética y Moral.

ARTÍCULO 69.- El Comité Nacional de Ética y Moral cuenta con cinco integrantes, presidente, vice presidente, secretario, vocal 1 vocal 2, de los cuales 3 son elegidos entre los militantes que se inscriban en este órgano y dos designados por el presidente del partido. La Dirección Política Nacional del partido es la encargada de reconocer su conformación.

ARTÍCULO 70.- Las decisiones que tome este órgano desconcentrado se hace por voto mayoritario. El presidente es elegido por el Congreso Nacional Partidario al igual que otros dos miembros, el presidente del Partido designa los dos miembros restantes.

ARTÍCULO 71.- Son funciones del Comité Nacional de Ética y Moral:

a) Administrar justicia como máxima instancia al interior del Partido.

b) Contraloría permanente a los representantes del partido ante las instituciones públicas.

c) Garantizar los principios procesales y judiciales básicos de presunción de Inocencia.

d) Emplazar al militante denunciado con las formalidades del debido proceso.

e) Brindar garantías del respeto irrestricto a la legitima defensa y a la instancia plural del militante procesado.

f) Sancionar todo tipo de acoso contra las mujeres militantes que actúan en la vida política partidaria, ya sean estas afiliadas, candidatas o invitadas, regulando el procedimiento y las sanciones aplicables de acuerdo al reglamento del Comité de Ética.

ARTÍCULO 72.- Las decisiones que tome el Comité Nacional de Ética y Moral sólo son apelables ante el Congreso Nacional. Los procesos que realice este comité se realizarán de acuerdo al Código de Ética y Moral.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL

ARTÍCULO 73.- El Comité Electoral Nacional es un órgano autónomo, rinde informe periódico de su gestión a la presidencia del partido y a la Dirección Política Nacional y es el órgano partidario facultado para convocar y desarrollar las elecciones internas del partido desde el ámbito nacional y sub nacional.

El Comité Electoral Nacional es el responsable de la realización de las elecciones de delegados que participarán de las elecciones primarias para elegir a la plancha presidencial, candidatos a la cámara de Senadores, cámara de Diputados, Gobernación Regional, consejeros regionales, Alcaldías provinciales y distritales, regidurías provinciales y distritales.

El Comité Electoral Nacional, en el uso de sus funciones convoca a elección de delegados que participarán de las elecciones primarias a cargos de elección popular. Los delegados son elegidos mediante elecciones internas con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Una vez elegido los delegados, estos son remitidos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la realización del proceso de elecciones primarias.

El Comité Electoral Nacional hace prevalecer la alternancia relacionada con la cuota de género, previsto por el artículo 26o de la LOP, aspecto exigido por el numeral 4. 3.a. de la Resolución No 127-2020-JNE en todas las elecciones de representación popular.

ARTÍCULO 74.- El Comité Electoral Nacional se rige por el Reglamento Nacional Electoral y cuenta con tres miembros titulares y tres miembros suplentes quienes toman decisiones respetando el quórum. El presidente, secretario y relator son elegidos por el Congreso Nacional, los miembros suplentes son designados, dos por la comisión de abogados del Partido, y un representante de los comandos juveniles. 

ARTÍCULO 75.- El Comité Electoral Nacional normará a su estructura orgánica teniendo en cuenta a los órganos descentralizados a nivel regional.  

ARTÍCULO 76.- El Comité Electoral Nacional tiene a su cargo la convocatoria de todos los procesos electorales del partido, en el caso de representación partidaria, en el caso de procesos de representación popular.

Posterior a la convocatoria del Jurado Nacional de Elecciones, el CENA mediante cronograma de elecciones realiza la fase de convocatoria e inscripción de candidatos, las elecciones primarias lo realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.

Los órganos partidarios de elección interna tienen un periodo de duración siguiente:

a) Comité Ejecutivo Nacional se elige por 4 años en congreso nacional partidario mediante votación secreta y universal de los delegados asistentes, considerándose la participación del treinta por ciento (30%) de varones o mujeres en la conformación de listas. La ONPE deberá ser convocada para la supervisión.

b) Comité Ejecutivo Regional se elige por 2 años en Plenario Regional con participación de delegados mediante voto secreto y universal de los militantes y con la participación de la ONPE, teniendo en cuenta que debe tener un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres en su conformación.

c) Comité Ejecutivo Provincial se elige por 2 años mediante voto secreto y universal de los militantes y con la presencia de la ONPE, considerándose la participación del treinta por ciento (30%) de varones o mujeres en la conformación de listas.

d) Comité Ejecutivo Distrital se elige por 2 años mediante voto secreto y universal de los afiliados y con la participación de la ONPE, considerándose la participación del treinta por ciento (30%) de varones o mujeres en la conformación de listas.

e) Comité Ejecutivo Zonal se elige por 1 año mediante voto secreto y universal de los militantes considerándose la participación del treinta por ciento (30%) de varones o mujeres en la conformación de listas.

f) Para las elecciones primarias donde se elegirán a los candidatos de la Plancha Presidencial, Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, regionales y nacionales y el Parlamento Andino, el Comité Electoral Nacional realiza la convocatoria a las elecciones internas en la que se elegirá a los delegados mediante el voto secreto y universal de los militantes en sus respectivas provincias.

Los candidatos a delegados participarán en forma personal para representar a su provincia, en el caso de Lima Metropolitana se realizará mediante listas. Los militantes cuyas provincias no tengan sede de votación podrán postular en la provincia más cercana a su jurisdicción. Para elegir al delegado de Peruanos en el Exterior se realizará vía virtual usando la plataforma de la pagina web del partido y mediante correo asignado al militante.

Las elecciones primarias los realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales con los delegados electos en las elecciones internas del partido y que el Comité Nacional Electoral haya dado cuenta de su elección.

g) Para las elecciones Municipales y Regionales donde se elegirán a los candidatos a Gobernadores regionales, consejeros, alcaldes distritales y provinciales, regidores provinciales y distritales se realizarán mediante delegados elegidos con el mismo procedimiento de las elecciones generales.

Las elecciones primarias los realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales con los delegados electos en las elecciones internas del partido y que el Comité Nacional Electoral haya dado cuenta de su elección.

h) La convocatoria a elecciones para los Centros Poblados Menores se realizan de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Elecciones y/o lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones y lo que se señala en el Reglamento Interno del Comité Electoral Nacional, teniendo en cuenta la paridad y alternancia determinada en cada lista de postulantes. Las elecciones primarias los realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante delegados elegidos en asambleas distritales.

i) Para ser elegido delegado del partido y poder participar de las elecciones primarias, tanto en el proceso de elección de carácter nacional como regional y local, los postulantes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE y no estar impedido de postular por el Comité de Ética y Moral.

ARTÍCULO 77.-El Comité Electoral Nacional inicia los procesos electorales de elecciones internas con la convocatoria, luego la inscripción de candidatos, la realización de las elecciones (instalación, votación y escrutinio) y culmina con la resolución de impugnaciones y tachas presentadas por los militantes hábiles del partido, hasta la proclamación de resultados. En el caso de elecciones primarias sus funciones a desarrolla partir de la convocatoria del JNE con la inscripción de candidatos hasta dejar listo para el proceso de elección que desarrolla la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ARTÍCULO 78.- El cargo de miembro del Comité Electoral Nacional es incompatible con el ejercicio de cualquier función pública y/o de dirección partidaria. Están imposibilitados de ser candidatos a elección alguna, salvo que hayan renunciado 3 meses antes de la elección a la que postulan.

ARTÍCULO 79.- El Comité Electoral Nacional mantiene vigente el Padrón Electoral tanto físico como digital, el Sistema Nacional de Escalafón y los Comités Electorales Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 80.- El Padrón Nacional contiene los datos de todos los Militantes que se encuentren hábiles para elegir y ser elegidos, en el ámbito nacional incluyendo a los integrantes de los órganos juveniles.

ARTÍCULO 81.- El padrón nacional se confecciona entre la secretaria nacional de organización y la oficina de registros de fichas partidarias con las fichas de militantes enviadas trimestralmente por las secretarias de organización de los Comités distrital, provincial o regional del Partido.

ARTÍCULO 82.- El Padrón de Afiliados deberá estar publicado en forma permanente en la página web del partido y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos de los afiliados.

b) Número de Documento de Identidad.

c) Región, provincia y distrito en la que domicilia

TITULO QUINTO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y PERSONERIA

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 84- El manejo de la parte económica estará a cargo de un tesorero nombrado por el Presidente del Partido.

La Secretaría Nacional de Economía y Finanzas, en coordinación con la Tesorería, formulará los Estados Financieros, el Estado de Situación y el Estado de Resultados, y los presentará en el mes de febrero de cada año al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación. Asimismo, presentará Estados Financieros preliminares al cierre del primer, segundo y tercer trimestre de cada año. Igualmente, dentro de la semana siguiente a la fecha de su aprobación, los Estados Financieros aprobados serán enviados por la Secretaría Nacional de Economía y Finanzas a la presidencia, para su conocimiento. Los Estados Financieros aprobados serán publicados en la Página Web del Partido.

Los Estados Financieros llevarán la firma de un Contador Público Colegiado habilitado para el ejercicio de su función, y observará los principios contables aplicables. Tiene competencia exclusiva de la recepción y el gasto de los fondos partidarios. Está facultado para abrir en una o más instituciones del sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas está autorizado al Tesorero por el Presidente del Partido, quien además nombrará un tesorero alterno.

CAPÍTULO II

DE LOS PERSONEROS LEGALES Y TECNICOS

 ARTÍCULO 85.- Los personeros del partido son legales y técnicos.     

El Personero Legal, titular y alterno del PARTIDO POLITICO PRIN es designado por el Presidente del Partido ante el Jurado Nacional de Elecciones y sus funciones se rigen por el Manual de funciones de la estructura partidaria. Para ser designado personero nacional deberá ser militante del partido.

En el caso de los personeros regionales y provinciales son propuestos por sus respectivos comités y elevados ante el personero legal.

ARTÍCULO 86.- El Personero Técnico Nacional titular y alterno del PARTIDO POLITICO PRIN son designados por el Presidente del Partido y sus funciones se rigen por el Manual de funciones de la estructura partidaria. El Personero Técnico deben cumplir con los requisitos exigidos por Ley. En el caso de los personeros regionales y provinciales son propuestos por sus respectivos comités y elevados ante el personero legal quien deberá reconocer mediante resolución e inscribir ante el Jurado Nacional de Elecciones

TÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPITULO I

DEL REGIMEN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 87.- El Régimen Patrimonial del PARTIDO POLITICO PRIN se financia de conformidad con lo regulado y estipulado en el Artículo 29° de la ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos.

a) Las cuotas y aportes de los afiliados.

b) Las cuotas de los militantes electos como autoridades en comicios electorales.

c) Las recaudaciones producto de las actividades propias del partido y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

d) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la referida ley.    

e) Los créditos que concierten.

f) Los legados que reciban de sus militantes

g) Cualquier prestación en dinero o especie que obtengan previa aprobación del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 88.- El patrimonio del PARTIDO POLITICO PRIN está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos o por adquirirse. El financiamiento, el régimen económico y el patrimonio del Partido están sujetos a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.

ARTÍCULO 89.- Los fondos del Partido están depositados en cuentas del Sistema Financiero Nacional y el acceso a ellas será autorizado exclusivamente por el presidente al Tesorero, conjuntamente con y/o el Secretario Nacional de Economía y Finanzas.

CAPITULO II

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTÍCULO 90- La disolución del PARTIDO POLITICO PRIN deberá será aprobado por el Congreso Nacional Partidario, el mismo que deberá aprobar con las 2/3 parte de los delegados asistentes y designar el liquidador conforme a lo señalado por la Ley de Partidos Políticos N° 28094.

ARTÍCULO 91.- Luego de la disolución, los bienes partidarios deberán entregarse a organizaciones de ayuda social calificadas para aceptar donaciones a propuesta del presidente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. – El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su aprobación.

Aprobado en el II Congreso Nacional Estatutario del 31 de mayo de 2025